Abstract:
Ciertamente, de previo a acordar la afiliación de uno de sus miembros, las autoridades partidarias pueden exigir, bajo el principio de autorregulación interna, cualquier requisito adicional subyacente al respeto y cumplimiento de los objetivos que se ha trazado la organización política. De esta forma, se comparte el criterio de las autoridades recurridas en cuanto a que la rúbrica de una boleta de afiliación no implica, per se, que la persona se encuentre afiliada automáticamente al Partido. No obstante, a la luz del principio de progresividad del derecho de participación política, resulta claro que la dimensión de cualquier requisito previo o adicional para completar la afiliación de un miembro no puede ser mayor que el derecho personal tutelado por la Carta Magna y normas supra constitucionales, conforme al principio de razonabilidad que constituye, a su vez, un parámetro de constitucionalidad. De ahí que las autoridades del Partido están impedidas de rechazar o condicionar determinada solicitud de militancia cuando esa decisión sea irrazonable o cuando resulte discriminatoria, al punto de lesionar el derecho fundamental protegido