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Siendo que el Partido Liberación Nacional no exhibió, conforme fue requerido por esta Autoridad, su libro o registro de militantes, no puede esa agrupación, con base en el elemental principio de seguridad jurídica del Estado de Derecho, exigirle a los ciudadanos acreditar una condición de militancia cuyo registro partidario se desconoce y que, para este Tribunal, es de existencia incierta. Por ello, tratándose de limitaciones al ejercicio de un derecho fundamental, no son válidas las exclusiones de participación en los procesos partidarios invocando el incumplimiento de un período de militancia previa, si la agrupación partidaria no dispone de un registro de militantes actualizado y fiable. Esa es razón suficiente para declarar con lugar el presente recurso de amparo, como en efecto se dispone |
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