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La frase “gestión propia de su giro”, prevista como una acción proscrita dentro de la coyuntura político-electoral en que se ve inmersa esa norma, atiende a un quehacer u obra materializada durante el ejercicio gubernamental. Con ello el legislador pretendió producir una parálisis a la difusión de políticas públicas concretas que son llevadas a cabo con motivo de la potestad de administración del Gobierno, entendidas como logros cuyo mérito, precisamente, deviene impropio destacar en ese período. Paralelamente a ese especial interés del legislador, resulta incuestionable la connotación política subyacente en la prohibición mencionada, habida cuenta que el bien jurídico tutelado por el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, es la neutralidad y equidad político-partidaria en punto a impedir, como ha de insistirse, la eventual intromisión y politización del Gobierno en los procesos electorales. No en vano el legislador, intencionadamente, insertó esa disposición normativa dentro de una serie de disposiciones que regulan y limitan la propaganda electoral. La promoción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana no se aviene a la frase “gestión propia de su giro” contemplada en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, puesto que no ha producido obras gubernamentales cuyo valor positivo sea destacable y, por su publicidad, conlleve a un desequilibrio político-partidario a favor de una o varias agrupaciones políticas y en perjuicio de otras |
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