Abstract:
Se refiere al Principio de Paridad de Género que consagra la nueva legislación electoral costarricense, así como a los diversos aspectos acerca de cómo se decanta ese principio, haciendo referencia a las citas legales y jurisprudenciales del TSE más importantes que hicieron posible la concreción del nuevo régimen electoral paritario, a partir de la reafirmación de que los derechos políticos de las mujeres, son derechos humanos. Analiza la transición del régimen de cuota al de paridad y los mecanismos que la hacen posible, tales como la obligación de los partidos políticos de incluir -dentro de sus estatutosla paridad en sus estructuras internas y en sus nóminas de elección popular, así como la de que el rubro de capacitación partidaria deberá ejecutarse de manera paritaria. También hace referencia a las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de esas obligaciones. Concluye explicando la forma en que se aplicará, en el tiempo, la nueva normativa de paridad