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No podemos obviar que la libertad del sufragio en un Estado de Derecho presupone, ineludiblemente, el alejamiento de cualquier presión, intimidación o coacción en su ejercicio; que el acto impugnado involucra el incumplimiento de una expresa limitación de orden constitucional (artículo 28 párrafo tercero), con lo que se genera también una “lesión refleja” al derecho del sufragio; que el derecho político-electoral amenazado no sólo es el resultado de una serie de principios que nacen a partir de una norma constitucional que los consagra, sino que viene dado por la articulación de aquella con otras normas de igual jerarquía; que la nuestra es una sociedad pluralista, en la cual existen electores que, además de ostentar diversas posiciones ideológicas en el campo político, también profesan diferentes credos religiosos, o no lo hacen |
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