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pese a que la Constitución contiene la mención de Dios en el formato de juramento constitucional y mantiene en el artículo 75 el postulado de que la Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, y éste contribuye a su mantenimiento, se establece en la misma norma, con claridad meridiana, que no se puede “impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.” Adicionalmente, en su artículo 28, la propia Constitución proscribe categóricamente que “clérigos o seglares” puedan hacer, en forma alguna, propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas |
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