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En efecto, el derecho de petición y pronta respuesta, desarrollado por la Sala Constitucional y tutelado por este Tribunal, cuando se está ante gestiones de naturaleza electoral, es un instituto jurídico que protege el derecho de todo ciudadano de dirigirse por escrito a cualquier servidor público o entidad estatal (lo que incluye a los partidos políticos como entes que desempeñan una función de relevante interés público), con el fin de señalar, preguntar o impugnar asuntos que le interesen, a los cuales se les debe dar debida respuesta, aunque ésta no sea favorable a los intereses del petente. El derecho fundamental de recibir pronta resolución exige, entonces, que se produzca el dictado de la decisión, que ésta le sea notificada al interesado y que todo ello ocurra dentro de los plazos que establece la normativa aplicable o que sea razonable en el caso concreto |
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