Politicas

Derecho de recibir pronta resolución. Exigencia que sea notificada a persona interesada

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dc.date.accessioned 2020-04-28T18:36:42Z
dc.date.available 2020-04-28T18:36:42Z
dc.date.issued 2009-12-23
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5194
dc.description.abstract En efecto, el derecho de petición y pronta respuesta, desarrollado por la Sala Constitucional y tutelado por este Tribunal, cuando se está ante gestiones de naturaleza electoral, es un instituto jurídico que protege el derecho de todo ciudadano de dirigirse por escrito a cualquier servidor público o entidad estatal (lo que incluye a los partidos políticos como entes que desempeñan una función de relevante interés público), con el fin de señalar, preguntar o impugnar asuntos que le interesen, a los cuales se les debe dar debida respuesta, aunque ésta no sea favorable a los intereses del petente. El derecho fundamental de recibir pronta resolución exige, entonces, que se produzca el dictado de la decisión, que ésta le sea notificada al interesado y que todo ello ocurra dentro de los plazos que establece la normativa aplicable o que sea razonable en el caso concreto es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Derecho de respuesta es_ES
dc.title Derecho de recibir pronta resolución. Exigencia que sea notificada a persona interesada es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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