Abstract:
De conformidad con lo expuesto, este Tribunal ve limitado el ámbito de su competencia, en el trámite de gestiones de adición o aclaración, al análisis de la parte dispositiva de la sentencia, que se identifica estructuralmente como “Por Tanto”, a efecto de determinar si la misma es omisa, por no haber resuelto alguno de los puntos controvertidos o bien, si habiéndolo hecho, el texto amerita ser aclarado a efectos de facilitar el adecuado cumplimiento del fallo sin alterar, claro está, lo sustancial del juicio esgrimido