Abstract:
Como se ha expuesto, en el caso de cargos de elección popular, no basta la verificación de la verdad real a la que se arriba por intermedio de un procedimiento administrativo ordinario ya que, al tratarse la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular de materia electoral, el ordenamiento jurídico costarricense exige que sea el Juez Electoral el que, verificado el cumplimiento del debido proceso de la normativa electoral, valore si acepta o no lo recomendado por el órgano contralor y, en caso de aceptarlo, homologue ese procedimiento y así lo disponga jurisdiccionalmente