Politicas

Competencia del TSE para juzgar beligerancia política o participación política prohibida

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dc.date.accessioned 2020-04-28T21:56:22Z
dc.date.available 2020-04-28T21:56:22Z
dc.date.issued 2012-01-21
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5233
dc.description.abstract Dentro de esa lógica no es casual que sea el Tribunal Supremo de Elecciones el órgano constitucional que tenga la competencia para juzgar este tipo de conductas, pues el diseño del texto político fundamental de 1949 tiene, precisamente, como uno de sus ejes principales, garantizar la pureza del sufragio. Para ello, el texto fundamental dispone la creación de un juez especializado en la materia electoral, que es una garantía en sí misma, ya que si la conducta por perseguir es una participación política prohibida o el uso del cargo para beneficiar a una agrupación política determinada, resulta coherente que el que la juzgue sea el órgano jurisdiccional de neutralidad política por excelencia del Estado es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Juez electoral es_ES
dc.subject Beligerancia política es_ES
dc.title Competencia del TSE para juzgar beligerancia política o participación política prohibida es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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