Abstract:
En torno al primer aspecto es importante señalar que, como competencia genérica, el ordinal 99 de la Carta Fundamental dispone que “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido”. A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” comprenden los propios de la emisión del voto y todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, según se desprende de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema, incluidos desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos y la elección y ejercicio del cargo de sus representantes o candidatos