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Importa resaltar que, en la citada resolución, este Tribunal clarificó que la cancelación de las credenciales a los funcionarios municipales de elección popular es potestad suya por constituir un acto relativo al sufragio. Esa naturaleza se explica por derivar de otro anterior de carácter eminentemente electoral, sea, de la concesión de las credenciales municipales, al amparo de lo que disponen los artículos 9, 99 y 102 inciso 3) de la Constitución Política. Por esta razón, compete al Tribunal Supremo de Elecciones -en forma exclusiva y excluyente- disponer su cancelación, en resguardo del mandato popular conferido por la comunidad de que se trate a través del sufragio. De modo tal que el papel de la Contraloría General de la República en estos procedimientos, en que se define la procedencia de cancelar una credencial ante la posible comisión de falta grave en perjuicio de la Hacienda Pública y su ordenamiento de fiscalización, se contrae, tal y como se indicó, a desarrollar el respectivo procedimiento administrativo en el que garantizará los principios inherentes al debido proceso y a formular la recomendación correspondiente |
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