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Resulta oportuno recordar que el Tribunal Supremo de Elecciones no sólo es el órgano superior de la administración electoral, sino que concomitantemente imparte justicia electoral. Se trata de una jurisdicción concentrada y especializada en materia electoral, cuyas sentencias están revestidas de cosa juzgada material, a la luz del principio de irrecurribilidad que establece el numeral 103 de la Constitución Política y que, por ende, excepciona la regla de universalidad jurisdiccional del Poder Judicial. De conformidad con la misma Carta Fundamental, integran ese ámbito jurisdiccional especializado la apelación electoral, la beligerancia política y los demás procesos que regula la ley (incisos 4º, 5º y 10º del artículo 102). El Código Electoral vigente, en sus artículos 219 a 270, contiene una regulación exhaustiva de la jurisdicción electoral que incluye, entre otros, el proceso de cancelación de credenciales o anulación de credenciales de funcionarios de elección popular (artículos 253 y siguientes) |
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