Abstract:
Entratándose de la interpretación de una norma intrapartidaria importa señalar que, de conformidad con el artículo 19 inciso h) del Código Electoral, este Tribunal se encuentra facultado para vigilar, conforme al ordenamiento jurídico y los estatutos respectivos, los procesos internos de los partidos políticos, lo cual implica también interpretar disposiciones estatutarias sin menoscabo, claro está, del derecho de autorregulación que también tienen dichas agrupaciones conforme a la Constitución y la Ley. La reforma que sufrieran los artículos 95 y 98 de la Constitución Política mediante Ley N.° 7675 del 2 de julio de 1997, impuso a los partidos políticos el deber de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente, respetando la garantía de que sus autoridades y candidatos sean designados en apego a tales parámetros