Abstract:
En lo que atañe a la materia electoral, el diseño constitucional costarricense impide que las decisiones sobre cancelación de credenciales puedan ser dispuestas administrativamente, siendo que es el Tribunal Electoral- cuya competencia exclusiva y excluyente dimana de la propia Constitución Política- el único que puede conocerlas, tratándose de una jurisdiccional constitucional y, como tal, de única instancia. Así, sus resoluciones no pueden ser impugnadas ante otra instancia distinta de la electoral, máxime que no existe en el ordenamiento jurídico costarricense un superior en grado del TSE, lo cual cobra sentido a partir del principio de autonomía que acompaña la función electoral