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Sin perjuicio de lo anterior, conviene reiterar que la jurisdicción electoral de este Tribunal es especializada, concentrada, uninstancial y sus resoluciones en materia electoral, al gozar de autoridad de cosa juzgada material, no son revisables ante otra sede (no son susceptibles de recurso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ni de acción alguna en sede contencioso administrativo); por ende, resulta impropio el pronunciamiento requerido, en tanto parte de la errónea premisa de que lo resuelto puede ser válidamente combatido ante instancias ajenas a la jurisdicción electoral |
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