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De manera preliminar conviene reiterar que, de acuerdo con el diseño constitucional, el Tribunal en el ejercicio de su función electoral goza de atribuciones jurisdiccionales de distinta naturaleza y ejerce la potestad de administrar justicia, con carácter de cosa juzgada material, sobre las diferentes modalidades del contencioso electoral (artículo 220 del Código Electoral). Como parte de ese ámbito jurisdiccional le corresponde tramitar y resolver procesos sancionatorios vinculados con el ejercicio de la función pública, a saber: la cancelación de credenciales a funcionarios de elección popular y las denuncias por parcialidad o beligerancia política. En tratándose de estas últimas, la propia Constitución Política le otorga la potestad al Tribunal de investigarlas y sancionarlas |
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