Abstract:
Conforme se desprende del análisis de las citadas disposiciones, de frente a las denuncias por faltas electorales, la admisibilidad, la determinación del inicio de una eventual investigación preliminar, la orden de apertura del procedimiento administrativo ordinario, la aplicación de la multa y los demás trámites que de ella deriven, son aspectos que deben ser conocidos por la citada Dirección General. En estos procedimientos, este Tribunal actúa, exclusivamente, como instancia jurisdiccional revisora de las actuaciones de esa Dirección General, por tratarse de un órgano de la administración electoral inferior