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Por otra parte importa resaltar que la labor que cumple la Dirección General -en lo que se refiere al proceso de acreditación de las actas de una asamblea nacional- no es la simple inscripción de un acto. Por imperio normativo se trata de un verdadero control de legalidad que implica el examen de aspectos formales; entre ellos, que la convocatoria se haya realizado según lo prescriben los estatutos, el respeto a los procedimientos previamente establecidos, regularidad en su conformación y en la toma de decisiones (quórum) y el respeto al derecho de participación de los delegados; todo lo cual garantiza la legalidad de la asamblea y de los acuerdos ahí tomados (ver en ese sentido resoluciones n.° 1736-E-2002 y 1520-E-2005 y artículo 28 inciso f) del Código Electoral). Por ello, de previo a la inscripción de los respectivos acuerdos, debe verificar que las actuaciones de los partidos políticos se ajusten al ordenamiento jurídico aplicable |
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