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Con sustento en esa premisa y en virtud de la importancia que reviste la terminación normal del proceso de renovación de estructuras, este Tribunal considera razonable que, a gestión de parte, en el marco de situaciones de especial naturaleza y con el fin de no comprometer severamente la capacidad de finalizar exitosamente el proceso de renovación de estructuras, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos pueda conceder, por un plazo razonable y con el exclusivo fin de concluir dicha tarea, una prórroga a los nombramientos de los miembros del Comité Ejecutivo del partido y de los órganos internos con funciones atinentes. Actuar de otra manera implicaría soslayar que los partidos políticos le pertenecen a los ciudadanos y ciudadanas que los integran y no a su dirigencia, premisa que obliga a facilitar la conformación de los órganos y estructuras que le permitirá a esos miembros partidarios participar en la toma decisiones, evaluar y exigir cuentas a sus dirigentes sobre el ejercicio de las responsabilidades que les fueron encomendadas |
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