Politicas

Miembro de juntas electorales

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dc.date.accessioned 2020-05-04T19:17:33Z
dc.date.available 2020-05-04T19:17:33Z
dc.date.issued 2002-02-26
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5372
dc.description.abstract El Código Electoral establece que el cargo de miembro de las Juntas Electorales es honorífico y obligatorio, desde el momento de su nombramiento hasta la declaratoria de elección correspondiente. Así, el artículo 39, señala que las Juntas Electorales se establecen para cada elección; la necesidad de celebrar una segunda vuelta de votaciones evidencia que aún no se ha dado esa elección -no hay un presidente electo- y es precisamente la designación de un presidente y sus vicepresidentes el objetivo final del proceso eleccionario. En igual sentido, el artículo 41 señala que el cargo de miembro de las Juntas Electorales se ejerce desde el nombramiento hasta la declaratoria de elección. La declaratoria de elección definitiva se hará cuando haya presidente electo, esto es, luego de celebrada la segunda vuelta electoral. Mientras tanto, el proceso aún no concluye y el nombramiento en el cargo continúa vigente es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Juntas electorales es_ES
dc.subject Miembros de mesa es_ES
dc.subject Declaratoria de elección es_ES
dc.title Miembro de juntas electorales es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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