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En los términos del artículo 11 del Código Electoral, aparte de este Tribunal y el Registro Civil, las Juntas Electorales, sean estas Cantonales o Receptoras de Votos, constituyen organismos electorales que, como tales, forman parte de la Administración Electoral, asumiendo sus miembros –en virtud de esa condición- los deberes y funciones establecidas en la normativa electoral. En este sentido, la Juntas Electorales juegan un papel esencial durante el proceso electoral, llamadas a garantizar y velar por la legalidad y transparencia del trámite eleccionario en el respectivo cantón o recinto, así como el normal desarrollo de la jornada electoral. Los miembros de estas juntas pasan a ser funcionarios electorales investidos de autoridad e inmunidad, en tanto actúan durante el desempeño de sus cargos en el nombre de la Administración Electoral, ejerciendo de manera transitoria y honorífica potestades publicas, debiendo en esencia vigilar y fiscalizar la legalidad del proceso y lo acontecido en el transcurso de la jornada electoral |
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