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Mientras que el funcionario público cumple una función pública, como su nombre lo indica y, para dicho cumplimiento debe tener determinados requisitos; el elector ejerce un derecho fundamental y de ahí que sus requisitos difieren de los requisitos del funcionario público. El miembro de una Junta Receptora de Votos ejerce un cargo público honorífico. En cambio, en el caso del elector, reiteramos, estamos hablando de un sujeto físico que ejerce un derecho fundamental, consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política. De allí que los requisitos de uno y otro varían sustancialmente |
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