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anto el Código Electoral como la Ley Orgánica del Poder Judicial son claros en el sentido de que los servidores judiciales, administren o no justicia, no pueden participar en las actividades de los partidos políticos ni manifestar simpatía por ellos. No obstante, la participación de estos funcionarios en actividades electorales a través de las nuevas figuras del proceso electoral no está vedada por el TSE pues los auxiliares electorales, los delegados de este Tribunal a cargo de las juntas receptoras de votos en los procesos de referéndum y los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados no presentan, ni en su reclutamiento ni en su capacitación ni en el desempeño de sus funciones, vinculación alguna con los partidos políticos. Por el contrario, en el ejercicio de estos cargos honorarios, deben observar idéntica imparcialidad, a la de los funcionarios regulares de estos organismos electorales. En consecuencia, la colaboración de los servidores judiciales en los procesos electorales, a través de los nuevos esquemas de participación apartidista, no transgrede el deber de imparcialidad política que resguardan las normas que rigen la materia, pues el elemento partidario que acompañaba necesariamente la participación ciudadana en los procesos electorales, desaparece en estas nuevas figuras del proceso electoral costarricense. Como es lógico, desaparecido el elemento que justificaba el impedimento, este desaparece también. Así las cosas, el TSE estima que los servidores judiciales, administren o no justicia, no están impedidos de colaborar en los procesos electorales en los cargos anteriormente citados |
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