Abstract:
Los integrantes del Cuerpo de Delegados se encuentran comprendidos dentro de un régimen de confianza no laboral y la libre designación de estos funcionarios para cumplir las finalidades electorales no les concede derechos subjetivos al punto de poder recurrir u oponerse a la libre o discrecional remoción que de ellos se disponga. Esto implica, a su vez, que no es necesario observar ningún tipo de procedimiento para disponer eventuales destituciones según sea el caso