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El auxiliar electoral nació como una figura de apoyo técnico para las juntas receptoras de votos, al que puedan acudir sus miembros en caso de presentarse alguna duda durante el desarrollo de la jornada electoral. Sus funciones se rigen por el Reglamento de Auxiliares Electorales. En su sentido primero, el auxiliar electoral no es un miembro de la junta receptora de votos ni puede participar en las decisiones que ésta tome; su labor discurre entre la asesoría y la facilitación de un ambiente propicio, que facilite el desempeño de las funciones encomendadas a dichos organismos electorales. Los ciudadanos que se designen como Auxiliares Electorales deberán observar imparcialidad durante su nombramiento, dada la evidente naturaleza neutral del cargo que es totalmente ajena a cualquier afiliación partidaria. Esta figura absorbió la de miembro de junta receptora de votos no propuesto por partido político, de suerte que los auxiliares electorales podrán, no sólo asesorar a los miembros de mesa, sino también, en caso de ser necesario, integrarse a ella e incluso presidirla |
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