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Las funciones del Auxiliar Electoral, son de carácter ocasional, extraordinario, se limita al día de las elecciones y es ad honórem, o sea, que no implica pago o remuneración alguna por esa labor; sin embargo, este Tribunal ha establecido una suma fija de dinero, que tiene por objeto compensar los gastos en que incurra el Auxiliar en las jornadas previas de capacitación y el propio día de las elecciones, tales como transporte y alimentación. Esa retribución fija, en modo alguno constituye el pago o remuneración por el servicio que prestan a la Administración Electoral, pues este cargo, al igual que otros que se ejercen durante las elecciones son ad honórem, tales como los miembros de mesa y los que ejecutan los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados |
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