Abstract:
La propiedad, como derecho fundamental, permite al titular de un bien utilizarlo dentro de un marco general de libertad dentro del respeto al ordenamiento jurídico. Desde esa perspectiva, este Colegiado considera que la celebración esporádica de reuniones u otras actividades de contenido político-electoral, sin autorización previa, a lo interno de viviendas de los precandidatos no se encuentra prohibida por el ordenamiento jurídico.
No obstante, si la celebración de actividades partidistas adquiere un carácter habitual dentro de la vivienda, deberá procederse a la solicitud correspondiente según los requisitos del artículo 3º del RAFLPP y, de especial atención, observar lo indicado en el inciso f) de ese numeral