Abstract:
El Tribunal Supremo de Elecciones interpreta el artículo 82 del Código Electoral en el sentido de que corresponde a los delegados cantonales de la fuerza pública, aún en los cantones que sean cabecera de provincia, autorizar el funcionamiento de los locales o clubes de los partidos políticos. En aquellos cantones de la provincia de San José en donde no existan tales delegaciones, le corresponde al Director General de la Fuerza Pública canalizar la respectiva gestión