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Coherente con esa filosofía constitucional de las agrupaciones partidarias, el Código Electoral vigente preceptúa que, en cualquier momento, podrán dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones o actividades en sitios y recintos privados (artículo 136). Para ello resulta lógico que se permita, en cualquier tiempo, solicitar a la autoridad de policía el funcionamiento de locales, según lo dispone el numeral 141 de ese mismo Código.
La única restricción que en esta materia se establece es que, durante los dos meses anteriores a una elección, solo los partidos con candidaturas inscritas puedan gestionar este tipo de autorizaciones. En otras palabras, en todo momento las agrupaciones políticas pueden solicitar la apertura de un nuevo local; empero, durante los dos meses inmediatos anteriores a un evento electivo, tal posibilidad queda reservada exclusivamente a los grupos con candidatos oficializados ante este Tribunal |
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