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El proceso electoral, entendido como una secuencia de etapas y actos, supone la realización de cada una de ellos en el orden y plazos legalmente previstos, a efecto que los ciudadanos puedan ejercer democráticamente su derecho al sufragio y elegir a sus representantes en el gobierno, o bien, someter sus nombres a escrutinio del electorado. Respecto del proceso electoral se sostiene que se encuentran delimitadas tres fases, a saber la preparatoria, la constitutiva y la llamada fase integrativa de eficacia. Estas fases, a su vez, comprenden diversas etapas y actos que, como se indicó, deben darse en la forma y orden establecido, a efecto de asegurar en última instancia el éxito del proceso, traducido en el efectivo reconocimiento de la voluntad de la mayoría de electores.
En atención al interés general superior que reviste el ejercicio del derecho al sufragio y la elección de nuestros gobernantes, la propia Constitución Política reconoce en sus artículos 9, 99 y 102 la suprema relevancia de los procesos electorales, recayendo en el TSE, como órgano constitucional especializado, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, conforme lo dispuesto en las normas antes citadas. En virtud de esa naturaleza especial que la propia Constitución Política otorga al proceso electoral, y en razón de que a este lo rige su propia normativa y principios, institutos como los previstos en los artículos 152 y 158 de la Ley General de la Administración Pública no le son aplicables. Al respecto, debe tenerse en cuenta –como regla general- que el libro primero de la Ley General de la Administración Pública sólo es de aplicación supletoria en materia electoral y, aún en ese carácter, siempre que no esté en contradicción con principios superiores del derecho electoral |
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