Abstract:
La segunda vuelta electoral no es un proceso autónomo, sino una etapa más del que se encuentra en curso; por ello considera el Tribunal que la lista de electores debe ser la misma que regirá para la votaciones nacionales. Por elección entendemos el método democrático para designar a los representantes del pueblo. La lista de electores a que hace referencia el articulo 24 del Código Electoral, fija en forma definitiva para un proceso electoral y no solamente para una de su etapas, cuáles ciudadanos podrán emitir su voto para designar los distintos cargos de elección popular que se encuentran en disputa. Por ello y al formar parte del mismo proceso electoral, serán los electores designados en esa lista quienes participen en la segunda vuelta electoral. Un universo de electores que ha sido habilitado con la finalidad de elegir a sus gobernantes dentro de un determinado proceso electoral, no puede variarse mientras se desarrolle el mismo