Abstract:
Si ningún partido político inscribe candidatos a Alcaldes o bien su inscripción no cumple con los requisitos legales establecidos y por consiguiente en un determinado cantón no hayan postulados a la Alcaldia, este Tribunal se vería en la obligación, una vez verificado el supuesto sugerido, de convocar a una elección posterior, que deberá celebrarse dentro de los siguientes 6 meses; temporalmente el cargo de alcalde lo asumiría el Presidente del Concejo Municipal en ejercicio, hasta que se incorpore la nueva autoridad electa. Dicha solución resulta de la aplicación analógica del último párrafo del artículo 19 del Código Municipal, que se impone ante el vacío legal existente