Abstract:
En el caso de que se hayan remitido las nóminas de candidatos para todos los puestos de elección popular y el Registro Civil excluyera uno o varios postulantes por diversas razones antes del vencimiento del plazo para la inscripción de dichas nóminas, el partido tendría la oportunidad de proponer y presentar ante el Registro una nueva lista de candidatos. Si ocurriere con posterioridad al vencimiento del término para presentar la solicitud de inscripción de candidaturas la Dirección General del Registro Civil, le dará al partido político un plazo prudencial, según las circunstancias y a juicio de esa Dirección, con el propósito de que las listas se ajusten, en cada caso a las disposiciones legales. Vencido el plazo, se rechazaran las listas que no estén debidamente integradas con todos los propietarios y suplentes, según corresponda