Abstract:
El bien jurídico tutelado por el artículo 85 inciso j) del Código de marras, es la neutralidad y equidad político-partidaria en punto a impedir, como ha de insistirse, la eventual intromisión y politización del Gobierno en los procesos electorales. Los tratados de libre comercio, de no estar aprobados, no tienen la suerte de generar proyectos que puedan constituirse, en obras de gobierno capaces de provocar repercusiones político-electorales de cara a las elecciones municipales. Igual imposibilidad se deduce del programa del Gobierno de la República, en tanto su plataforma programática, diseñada obviamente sobre metas, fines y una visión de desarrollo, solo puede surtir efectos como eventual favorecimiento gubernamental a los partidos políticos si la “gestión” de Gobierno, amén de positiva, opera en un plano real, objetivo y material que conlleve la puesta en práctica de los propósitos contemplados en esa estructura programática. La promoción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana no se aviene a la frase “gestión propia de su giro” contemplada en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, puesto que no ha producido obras gubernamentales cuyo valor positivo sea destacable y, por su publicidad, conlleve a un desequilibrio político-partidario a favor de una o varias agrupaciones políticas y en perjuicio de otras