Abstract:
El Código Electoral recientemente promulgado, publicado en el Alcance 37 de La Gaceta n.° 171 del 2 de setiembre del 2009, refuerza, en el inciso q) del artículo 12, el nuevo criterio de este Tribunal, respecto a las reglas aplicables a los debates político-electorales. La norma transcrita es expresiva del principio según el cual debe permitirse un acceso igualitario a todos los partidos políticos, con candidaturas inscritas, en los debates político-electorales que organicen los sujetos públicos, en cuenta el propio Tribunal, durante el periodo electoral, el cual se entiende inicia con la convocatoria de elecciones y finaliza el propio día de las votaciones. Vale destacar que en esta regulación electoral la garantía de acceso de todos los partidos políticos a este tipo de espacios de comunicación colectiva, cuando sean organizados por sujetos públicos, no se circunscribe a los debates entre candidatos presidenciales sino que resulta aplicable a todos aquellos de carácter político-electoral. La norma en cuestión, en cambio, no hace referencia expresa o implícita a aquellos debates político-electorales –sea con la presencia o no de candidatos presidenciales– que formen parte de la agenda de los medios privados de comunicación colectiva, lo que genera una espacio de libertad que no puede ser cercenado por el Tribunal en sus ejercicios hermenéuticos