Abstract:
Los partidos políticos, a tenor de la interacción de los numerales 79 y 85 inciso g) del Código Electoral, tienen la facultad de realizar todo tipo de propaganda electoral, en cualquier tiempo, salvo los días comprendidos entre el 16 de diciembre y el 1º de enero, ambos inclusive y los dos días inmediatos y el día de las elecciones nacionales. Estas salvedades se complementan con el impedimento preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 74 ibidem, el cual señala que la propaganda de cada precandidatura para las convenciones nacionales, solo es dable difundirla durante los dos meses anteriores a la fecha en que éstas hayan de realizarse, siendo proscrita la propaganda o publicidad mientras el Comité Ejecutivo Superior del respectivo partido no haya indicado la fecha para celebrar dichas convenciones