Abstract:
Bajo esa óptica, si un inmueble está librado a servir como casa de habitación de una persona física o núcleo familiar, pese a estar registralmente a nombre de una persona moral, nada obsta para que se celebren en él actividades partidarias esporádicas de carácter no proselitista, sin que ello comporte una contravención a las normas sobre financiamiento privado de las agrupaciones políticas, pues su uso se estaría dando dentro del derecho de libertad de reunión antes expuesto