Abstract:
El RAFLPP utiliza el vocablo genérico de “local” para referirse a la sede u oficina de capacitación, divulgación, censo, transporte, casa base, club de guías, núcleos o cualquier otro que se relacione con la atención de necesidades partidarias de una agrupación determinada (artículo 1º párrafo segundo). Desde esa óptica las diferentes modalidades específicas de recinto, como lo son los clubes políticos y los “centros de control”, deberán contar con la respectiva autorización previa, como requisito de apertura y funcionamiento. De la misma manera deberán observarse, en todos los casos, las previsiones que, para tales efectos, señala el artículo 3º del reglamento mencionado