Abstract:
La solidaridad del patrono antes de serla para con su colaborador, debe serla para con la Patria y su sistema que le permiten y facilitan no sólo desarrollar su actividad dentro de los medios productivos del país, sino que más aún le garantiza y protege esa práctica en condiciones de igualdad, respeto y seguridad jurídica, sin lo cual su accionar se vería amenazado por inseguro. Lo anterior es causa suficiente para que el patrono, independientemente del sector que se trate, coadyuve con el Estado en el proceso electoral incentivando a sus trabajadores a participar como miembros de Junta Receptora de Votos, con garantía plena de que su salario no será rebajado por el tiempo en que funja como tal. El Tribunal interpreta en forma exclusiva y obligatoria que el contenido del artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo contempla, entre otras, la obligación de los patronos de pagar el salario respectivo, sin rebaja alguna, a sus trabajadores que laboren como miembros de Junta Receptora de Votos el día que haya una elección popular