Abstract:
El conteo de los votos sobrantes por parte del Tribunal Supremo de Elecciones no constituye un requisito esencial de validez del escrutinio, su simple omisión no podría alegarse como motivo de nulidad de lo actuado, dado que la voluntad de los electores queda plasmada claramente en los resultados obtenidos de los votos emitidos —sean estos válidos, nulos o en blanco— y no de las papeletas que no fueron utilizadas. Dicha cautela sólo resulta aconsejable en el caso de que, luego de contar los votos emitidos, se evidencie una aparente inconsistencia —apreciada oficiosamente por los funcionarios electorales o señalada por los fiscales partidarios— frente a lo cual sí resulta necesaria en orden a constatarla o disipar dudas al respecto; también lo es cuando los representantes de los partidos, antes o durante el escrutinio, adviertan una posible irregularidad que obligue a extremar los controles existentes