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El Código Electoral lo define como “el examen y la calificación de la documentación electoral a cargo del TSE, hecho con base en el definitivo conteo y la asignación de votos realizados por las juntas electorales”. El Código derogado, por su parte, lo conceptuaba como “el examen y la calificación de la documentación electoral dirigidos a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la elección corresponda”. Ambas nociones de escrutinio definitivo, parten de que éste involucra el “examen y la calificación de la documentación electoral” a cargo de este Tribunal pero, mientras la disposición derogada apuntaba que esa actividad estabadirigida “a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la elección corresponda”, el artículo 197 del Código Electoral vigente puntualiza que ese trabajo, a cargo del Tribunal, debe ser “hecho con base en el definitivo conteo y la asignación de votos realizados por las juntas electorales.” |
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