Politicas

Escrutinio definitivo a cargo del TSE. Cómputo definitivo de las juntas receptoras de votos. Supuestos de excepción para conteo total o parcial de los votos por el TSE

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dc.date.accessioned 2020-05-11T20:46:07Z
dc.date.available 2020-05-11T20:46:07Z
dc.date.issued 2009-12-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5725
dc.description.abstract Se interpreta oficiosamente el artículo 197 del Código Electoral en el siguiente sentido: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo. A esa regla de principio, se le establecen las siguientes excepciones: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en quese extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento. 5) Tratándose de la papeleta presidencial, el Tribunal Supremo de Elecciones hará el recuento general de los sufragios, cuando la totalización delcómputo hecho por las juntas receptoras de votos, según lo informe el programa electoral de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre ésta y la tercera nómina más votada, de ser necesaria una segunda ronda es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Escrutinio electoral es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.subject Cómputo de votos es_ES
dc.subject Junta receptora de votos es_ES
dc.subject Conteo de votos es_ES
dc.subject Documentación electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.title Escrutinio definitivo a cargo del TSE. Cómputo definitivo de las juntas receptoras de votos. Supuestos de excepción para conteo total o parcial de los votos por el TSE es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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