Politicas

Finalidad de obligación de firmar el padrón registro. Ausencia de firma o estampa diferente no es motivo de nulidad del voto

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dc.date.accessioned 2020-05-11T21:27:35Z
dc.date.available 2020-05-11T21:27:35Z
dc.date.issued 2002-12-10
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5731
dc.description.abstract a finalidad primaria de la obligación de firmar el padrón registro es establecer un mecanismo adicional que le permita a las Juntas Receptoras de Votos constatar la identidad del votante; y, en segundo término, sirve de garantía de que el mismo no será suplantado por otra persona en el ejercicio de su función cívica. Pero no constituye el único medio para asegurar la identidad del elector ni tampoco si éste votó o no lo hizo. En otras palabras, la simple ausencia de una firma en particular o la existencia de alguna que haya sido inadvertidamente estampada de modo diferente al usual en el padrón registro, per se, no es motivo para anular un voto, ni mucho menos la totalidad de la votación en una determinada Junta; precisan otros hechos relevantes para llegar a esa determinación es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Padrón registro es_ES
dc.subject Firma es_ES
dc.subject Nulidad electoral es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.title Finalidad de obligación de firmar el padrón registro. Ausencia de firma o estampa diferente no es motivo de nulidad del voto es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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