Politicas

Función de fiscales durante escrutinio

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dc.date.accessioned 2020-05-11T21:42:31Z
dc.date.available 2020-05-11T21:42:31Z
dc.date.issued 2002-03-13
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5735
dc.description.abstract Legalmente, la presencia de los fiscales es voluntaria y por lo tanto no es condición de validez del escrutinio, como tampoco lo es su firma en los documentos en que se contabilizan, a favor de los partidos, los votos escrutados, pues como se dijo, las nulidades en relación con los actos del proceso electoral se regulan por excepción y taxativamente. Cabe señalar que el artículo 91 del Código Electoral expresamente establece el derecho que tienen los fiscales de hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes durante el escrutinio mismo, reclamaciones que deberán ser presentadas por escrito y firmadas, ante el Magistrado responsable de la mesa escrutadora es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Fiscales de partidos políticos es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Fiscalización electoral es_ES
dc.subject Observaciones electorales es_ES
dc.subject Escrutinio electoral es_ES
dc.subject Conteo de votos es_ES
dc.title Función de fiscales durante escrutinio es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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