Abstract:
Sobre la eventual celebración de una segunda vuelta electoral en las elecciones presidenciales de febrero del 2002 se dispone: El decreto de convocatoria a elecciones dictado el pasado 1° de octubre comprende la posibilidad de una segunda votación, si se diera el supuesto previsto en el artículo 138 constitucional, ante lo cual el Tribunal se limitaría a ordenarla al momento de concluir el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 3 de febrero. 2.- En tal caso, las Juntas Electorales actualmente integradas serían las que atenderían la votación, sin necesidad de nuevo nombramiento o juramentación; la eventual substitución de sus miembros queda sometida a la regulación del artículo 55 del Código Electoral. 3.- Se mantendría vigente la designación y acreditación de los fiscales propuestos por todos los partidos que intervinieron en la primera vuelta, sin perjuicio del derecho que les asiste a todos ellos de hacer substituciones y de acreditar aquellos fiscales cuyo nombramiento hayan omitido con anterioridad, salvo durante la semana inmediata anterior al 7 de abril. 4.- Tanto el monto global de la contribución estatal a que tienen derecho los partidos, como la distribución que se haga sobre la base de los resultados de las votaciones del 3 de febrero, no sufrirían modificación alguna si se ordenara la celebración de una segunda vuelta; empero, nada obsta para que los partidos que intervengan en ésta, invoquen y demuestren gastos ocasionados durante la misma, en orden a justificar el monto preestablecido a que tienen derecho. 5.- Estos últimos partidos deberán, dentro del plazo que se estipule reglamentariamente, presentar una modificación al presupuesto vigente. 6.- Las solicitudes de permisos para reuniones públicas habrán de presentarse dentro del plazo que también se disponga reglamentariamente; su celebración se regiría por lo dispuesto en los artículos 79 a 84 del Código Electoral y en el decreto n°. 10-2001 del Tribunal Supremo de Elecciones. 7.- Se utilizaría el mismo padrón del 3 de febrero. 8.- El límite de veinticinco plazas públicas que pueden ser financiadas mediante la contribución estatal se computaría en forma conjunta para todo el proceso electoral. 9.- Estaría prohibida la difusión o publicación de sondeos de opinión o encuestas durante los días 5, 6 y 7 de abril del 2002