Abstract:
El Alcance del artículo 138 constitucional, en cuanto establece la necesidad de que la nómina triunfadora en los comicios para Presidente y Vicepresidentes de la República alcance una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de “sufragios válidamente emitidos”, como condición para resultar electos sin necesidad de celebrar una segunda vuelta entre las dos nóminas más votadas. Los votos nulos y en blanco no cuentan para calcular el cuarenta por ciento que actúa como umbral de legitimidad en la elección presidencial. En efecto el Código Electoral en sus artículos 126 y 127 distinguen los votos validos de los nulos entendiendo que los primeros son aquellos “emitidos en papeletas oficiales debidamente marcadas en una de sus columnas” en cambio, se reputan “nulos”, entre otros, los marcadas en dos o mas columnas pertenecientes a partidos distintos y en general, los que no permitan identificar con certeza cual fue la voluntad del votante. Por ende, deben entenderse como válidamente emitidos, únicamente los primeros. Toda vez que los votos en blanco no llevan ninguna impresión digital que exteriorice cuál fue la voluntad del sufragante, no podrán considerarse como válidos al tenor de lo dispuesto por el artículo 126 precitado ni tomados en cuenta para establecer el cociente o subcociente exigido por los Arts. 134, 135 y 136 ibídem a la hora de la adjudicación de plazas a diputados a la Asamblea Legislativa