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Las solicitudes para suspender la declaratoria de elección deben solicitarse antes de que esta se efectúe, ya que una vez realizada, cualquier gestión que se formule posteriormente, resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Electoral, que en lo conducente establece: “Después de la declaratoria de elección, no se podrá volver a tratar de la validez de la misma ni de la aptitud legal de la persona electa, a no ser por causas posteriores que la inhabiliten para el ejercicio del cargo”. La resolución que declara la elección, al estar referida a la materia electoral, es irrecurrible, conforme lo establece el artículo 103 de la Constitución Política |
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