Abstract:
Los artículos 9 y 99 constitucionales son claros en atribuir al Tribunal Supremo de Elecciones en forma exclusiva e independiente lo concerniente a organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, y los demás que la propia Carta Magna y las leyes le atribuyan. A lo anterior debe agregarse que el incipiente desarrollo del régimen de partidos políticos se encuentra también, como parte importante que es ese conglomerado de principios, actos y actividades que desembocan en las elecciones nacionales y la declaratoria de elección de las altas autoridades que se nombran por sufragio popular. Toda esta gama de actuaciones se encuentra inmersa dentro de la competencia propia de este organismo. Ahora, de igual forma resulta necesario reconocer que en relación a los partidos políticos existen límites en cuanto a la posibilidad de intervención de los órganos del Estado y que la propia ley ha dejado por fuera del control de este Tribunal algunas actividades como resulta ser el caso de los acuerdos que tomen otras Asambleas de los partidos políticos no mencionadas en el artículo 64 del Código Electoral