Abstract:
El TSE carece de facultades para impedir la difusión, o para emitir consideraciones sobre la propaganda electoral (aún contraria a la ley), entendiendo que una condena judicial por causa de esta propaganda, únicamente impide su cargo a la contribución estatal; la difusión de la propaganda está sujeta a las salvedades previstas en los numerales 74, 79 y 85 inciso g) del Código Electoral